A VEHÍCULOS A
MOTOR
Antes:
No
estaba regulado.
Ahora:
Los
ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando
éste
gire a la derecha o la izquierda para entrar en otra vía, y cuando circulando
los
ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado ya un cruce o entrado
en
una glorieta.
TASA DE
ALCOHOLEMIA PARA CICLISTAS
Antes:
No
estaba regulado expresamente. Se mencionaba a los conductores en general.
Ahora:
La
tasa máxima de alcoholemia de los conductores en general (0,5) también afecta
a
los ciclistas, a los que incluye expresamente.
DESCENSOS
PRONUNCIADOS Y SEGUIMIENTO
Antes:
No
estaba regulado.
Ahora:
En
los descensos prolongados con curvas, los ciclistas podrán abandonar el
arcén
circulando por la parte de la calzada que necesiten, siempre por la derecha.
Podrán
circular por el arcén los vehículos en seguimiento de ciclistas a velocidad
lenta.
CIRCULAR EN
GRUPO, PERO NO EN PELOTÓN
Antes:
No
estaba regulado.
Ahora:
Se
permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación
entre
ellos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios
ciclistas.
Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas
del
mismo grupo. Podrán circular en columna de a dos como máximo, siempre
lo
más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de
poca
visibilidad. En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean
mayores
de 14 años y no esté prohibido por la señal correspondiente. Cuando
se
prohiba su circulación un panel indicará el itinerario alternativo.
REFLECTANTES
OBLIGATORIOS
Antes:
No
estaba regulado.
Ahora:
Cuando
sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los
conductores
de bicicleta llevarán colocada una prenda reflectante que permita
a
los conductores de vehículos y demás usuarios distinguirlos a una distancia
de
150 metros.
EN BICICLETA,
TODOS CON CASCO
Antes:
No
estaba regulado.
Ahora:
Los
conductores y ocupantes de bicicleta deberán utilizar cascos de protección
homologados
o certificados cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas
ascendentes
prolongadas, por razones médicas y en condiciones extremas de calor.
Los
ciclistas en competición y los profesionales durante los entrenamientos o en
competición,
se regirán por sus propias normas.
LOS MENORES
EN VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS
Antes:
No
estaba regulado.
Ahora:
Las
bicicletas podrán transportar un menor de hasta siete años en asiento
adicional
homologado cuando el conductor sea mayor de edad.
En
los ciclomotores y motocicletas, siempre que estén construidos para ello,
además
del conductor puede viajar un pasajero mayor de doce años.
Excepcionalmente
podrá viajar un mayor de siete años cuando el vehículo lo
conduzca
su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos
autorizadas,
siempre con casco.
Alcohol: Al
volante, ni una gota. El clásico eslógan
“Si bebes, no
conduzcas” no ha perdido ni una gota de su
vigencia.
Existe una demostrada relación entre su consumo
y los
accidentes de tráfico. El alcohol produce un deterioro
de la
capacidad de conducción, disminuye la atención, altera
las funciones
visual y auditiva, perturba el campo perceptivo
y provoca
somnolencia.
Casco: Lo
único imprescindible. Nada es tan vital como
el casco a
bordo de un vehículo de dos ruedas. Proteger
la cabeza, lo
más frágil del conductor o su acompañante
y donde se
producen las lesiones más graves en caso de
accidente, es
fundamental tanto en moto como en ciclomotor.
A una
velocidad baja, de sólo 50 km/h, llevar casco puede
suponer la
diferencia entre la vida y la muerte.
Y, desde
luego, solidaridad. El tráfico es un asunto de
todos, que a
todos concierne, donde la solidaridad y el
respeto hacia
los demás son la norma por excelencia. Nuestra
educación
como ciudadanos también se demuestra al volante:
entender que
calles y carreteras son lugares comunes, aceptar
las
peculiaridades de cada cual y disculpar los errores ajenos
es
fundamental para sumar seguridad y restar víctimas en las
cifras de
accidentes.
http://www.dgt.es/legislacion/FOLLETO%20NORMAS.pdf